MIGUEL ESTEBAN BARRANCO SOLIS Notaria de Teatinos en Malaga
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CONTRATOS HIPOTECARIOS.

La mayoría de las personas que deciden comprar una casa tienen que solicitar un préstamo hipotecario a una entidad financiera para poder hacer frente al pago de la misma. Por ello, lo primero que uno debe hacer es informarse bien de las ofertas existentes y de las obligaciones que se van a contraer.

Hay dos elementos diferentes y complementarios:

Un contrato principal de préstamo, por el que una persona o entidad (el acreedor, en general un banco o caja de ahorros), presta una cantidad de dinero a otra (el deudor).

La hipoteca, que es la garantía que el deudor, u otro por él, proporciona a quien le presta el dinero. Consiste en que un inmueble (o varios) se ofrece y fija como garantía de que se va a devolver el préstamo, de manera que si este no se devuelve en los plazos pactados, la entidad financiera podría, con unos procedimientos abreviados, vender en pública subasta el inmueble hipotecado para cobrar lo que se le debe, quedando el sobrante para pagar a otros acreedores o, en su defecto, para el deudor.

Al tener la entidad financiera una garantía especialmente eficaz, como es la del inmueble hipotecado, puede otorgar el préstamo con un plazo más largo y un interés más ventajoso que en los créditos personales.

El inmueble, salvo que se procediera a la venta en caso de impago, sigue siendo propiedad del deudor, que puede venderlo, alquilarlo o volverlo a hipotecar.

Esta no es la única forma de garantía posible. Con frecuencia, la entidad financiera exige que a la hipoteca se añada una fianza, que consiste en que una o varias personas respaldan al deudor, obligándose a pagar si este no lo hace.

Aceptada la oferta vinculante, en banco remitirá la documentación AL NOTARIO DE TU ELECCIÓN (puesto que SIEMPRE puede elegir notario el cliente)  para que prepare la escritura pública del préstamo. Es muy importante que sepas que desde el 16 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, tienes 10 días para verte con el notario que hayas elegido antes de la fecha de la autorización y firma de la escritura pública de tu préstamo.

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